AVISO LEGAL
La Interprofesional del Vino de España informa que no deben confundirse: los CONTRATOS TIPO HOMOLOGADOS (Ley 2/2000, de 7 de enero) por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de uso voluntario que se ofrecen en esta sección con el REGISTRO CONTRATOS ALIMENTARIOS (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre) suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, cuya inscripción en el registro de contratos alimentarios es de carácter obligatoria.
El contrato-tipo alimentario se regula en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios (en adelante, “Ley 2/2000”). El artículo 2 de la Ley 2/2000 define el contrato-tipo alimentario como “aquel que se refiere a operaciones de tráfico comercial de productos en el sistema agroalimentario y obtiene la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este contrato tipo homologado tendrá la consideración de modelo, al cual podrán ajustar sus contratos, sometidos al derecho privado, los operadores del sistema agroalimentario”.
Por tanto, el contrato-tipo alimentario es un contrato “modelo” que aprueba el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, “MAPA”) para un tipo de producto en concreto. La homologación del contrato-tipo alimentario pueden solicitarla, entre otros, las organizaciones interprofesionales reconocidas (artículo 5 de la Ley 2/2000).
En el ámbito del sector del vino, la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), en su calidad de organización interprofesional agroalimentaria, ha solicitado y obtenido del MAPA la homologación de dos contratos-tipos alimentarios: (i) contrato tipo de compraventa de vino, y; (ii) contrato tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino. Puede accederse a dichos contratos a través del siguiente enlace.
Dichos contratos-tipos alimentarios se ponen a disposición de los operadores del sector del vino que pueden, de forma voluntaria, utilizar dichos modelos en el marco de su actividad.
El Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios (en adelante, “RD 1028/2022”) especifica que los CONTRATOS ALIMENTARIOS suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos su inscripción en el registro de contratos alimentarios (en lo sucesivo, el “Registro”) es de carácter obligatoria.
De acuerdo con el artículo 4 del RD 1028/2022, los obligados a la inscripción de los contratos alimentarios suscritos con productores primarios serán:
(i) los compradores de productos agrícolas y alimentarios a productores primarios –y a las agrupaciones de éstos– y estén obligados a la formalización de un contrato alimentario;
(ii) los primeros compradores de leche cruda;
(iii) el integrador en el marco del contrato de integración.
Específica el artículo 5 del RD1028/2022 que, además del contrato en sí mismo, deberán inscribirse sus anexos, información complementaria y modificaciones. La inscripción del contrato alimentario suscrito con producto primario deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato (artículo 6 del RD 1028/2022). Cabe concluir que el CONTRATO ALIMENTARIO deberá inscribirse en el Registro únicamente cuando constituya una compraventa de producto alimentario o agrícola con un productos primario –o una agrupación de éstos– y sea obligatoria su formalización.
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POR TANTO: No debe confundirse el CONTRATO TIPO HOMOLOGADO por el MAPA y de uso voluntario por parte de los operadores del sector con el registro de CONTRATOS ALIMENTARIOS suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, cuya inscripción en el registro de contratos alimentarios es de carácter obligatoria.