La sentencia desestima el contencioso interpuesto contra la Orden Ministerial que extiende el acuerdo de OIVE a todo el sector
Madrid, 24 de mayo de 2019 - La Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 10 de mayo, desestima la causa presentada en 2016 por dos bodegas de Rioja contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Interprofesional de Vino de España (OIVE) en calidad de codemandada, y condena en costas a los demandantes. En dicho recurso contencioso administrativo se solicitaba la nulidad de la Orden Ministerial AAA/1241/2016 por la que se extendía el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España al conjunto del sector y se fijaba la aportación económica obligatoria para financiar las líneas de actuación previstas.
La sentencia del tribunal da la razón al MAPA y a la Interprofesional del Vino de España tanto en el apartado de la legitimidad de su Extensión de Norma, basándose en la propia normativa reguladora de las interprofesionales, como en el del cuestionamiento de la representatividad de la organización. A este respecto, el fallo de los magistrados especifica que OIVE cumple con los requisitos de representatividad establecidos en la vigente norma y en el informe del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que respaldan la Orden AAA/1241/2016. La resolución judicial no es todavía firme ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Única Interprofesional de carácter general y estatal
Por otro lado, en la demanda presentada por los recurrentes se buscaba eximir de la aplicación de la Extensión de Norma de OIVE a los operadores de la DOCa Rioja al contar ya con una interprofesional propia. El fallo en esta cuestión es también contundente y señala que la Interprofesional del Vino de España es la única organización de vino de carácter “general y estatal” reconocida por la Administración del Estado y, bajo esta condición, su Extensión de Norma es aplicable al conjunto total de productores según la Ley 38/1994. “En cuanto a la pertenencia de las demandantes a una organización interprofesional específica de vino de Rioja, esta circunstancia no es obstáculo para la extensión del acuerdo” señala la sentencia. Por último, la Audiencia Nacional también desestima las alegaciones contra posibles defectos de forma, considerando que el procedimiento de la Extensión de Norma de OIVE se ajusta a norma.
Con esta sentencia de la Audiencia Nacional se ratifica la legalidad de la Extensión de Norma de la Interprofesional del Vino de España, la aplicabilidad a todos los operadores y se desestima la demanda presentada por los recurrentes.